martes, 29 de mayo de 2007

El ordenamiento territorial del MAS

La Visión de País oficialista acertadamente opta de entrada por una matriz territorial básica armada alrededor de tres niveles en equilibrio: el nacional, el intermedio y el local.

Durante las discusiones sobre la Visión País, las diferentes bancadas de la Asamblea Constituyente expusieron sus planteamientos generales. Como no podía ser de otra manera, generó expectativa lo que la principal fuerza política iría a proponer. En el documento “Desde las Naciones indígenas y originarias, los movimientos sociales organizados y la sociedad civil” esta corriente política ha expuesto unas primeras pautas relacionadas al ordenamiento territorial futuro. Entre ellas destacan tres líneas reveladoras: a) una referida al armazón general de niveles territoriales futuros, incluyendo una clasificación interna por nivel; b) la otra relativa al juego de jerarquías y equivalencias constitucionales interniveles; y c) el componente intercultural, en especial, la noción de plurinacionalidad adherida al nivel nacional. Los dos primeros elementos expresan variables decisivas para definir un modo de Estado, es decir, la decisión hiperestructural sobre la división vertical del poder en el Estado. El tercer elemento introduce novedades en el contexto del tipo de Estado que acoge decisiones también hiperestructurales, pero en un sentido de definición programática de carácter ético-social y económico. En este artículo me detendré a comentar los dos primeros elementos.

El armazón de niveles territoriales
A diferencia de la visión original de la Propuesta Autonómica de Santa Cruz (PASC) que a pesar de los remiendos recientes intentando apapachar a los municipios, no oculta su inspiración española en lo referido al lugar deprimido del nivel local, la Visión de País oficialista acertadamente opta de entrada por una matriz territorial básica armada alrededor de tres niveles en equilibrio: el nacional, el intermedio y el local. Ya aquí se advierte una interesante insinuación que fue consolidada comparativamente por la Constitución sudafricana y sus “tres esferas de gobierno” o una década antes a ésta, por la brasileña y su “federalismo triple”, aunque nuestra CPE también la expone, a su manera, con la tensión que establecen su actual Art. 108 y con el Art. 146 que enaltece sólo tres niveles para asuntos de división de rentas estatales.

La Visión de País del MAS pasa a describir la composición de cada uno de estos tres niveles partiendo del nacional que es vinculado al concepto de “Estado unitario plurinacional”. Luego el nivel intermedio donde se agrupa a departamentos y “regiones” (interculturales e indígenas); y finalmente, el local donde se abre la posibilidad de municipios (indígenas e interculturales) y “territorios” (indígenas). Pues bien, estas imaginadas ramificaciones por nivel son complicaciones innecesarias ya que la diversidad de demandas bien podría acomodarse en el departamento, la provincia, el municipio o el distrito; o en formas “regionales” no territoriales. Uno puede finalmente llamarle “pepita” a la provincia, pero no cambia que se trataría de una escala específica. Si a la de por sí compleja diversidad de las demandas identitarias se le ofrece una plataforma a su vez enrevesada simplemente habríamos elevado los problemas operativos al cuadrado. Tal vez no se ha aclarado que conectar demanda identitaria con esquema clásico territorial no excluye ajustar límites y admitir las más inverosímiles autodenominaciones (“nación”, “capitanía”).

Sin embargo, lo cierto es que abstrayendo de esa posible sobrecomplicación de las cosas, la propuesta del MAS nos trae una buena noticia: la absoluta posibilidad de compatibilizar una matriz de tres niveles territoriales estructurantes con las demandas identitarias. Podría hablarse de un diseño interculturalmente triterritorial.

Juego de jerarquías y equivalencias
De lejos más viable en términos de diseño constitucional es el singular añadido de la Visión oficialista —que sin exageración alguna puede llamarse rupturista y de última tecnología constitucional— de una equipotencia constitucional de tal forma que “toda forma autonómica tiene la misma jerarquía constitucional, se sujeta por la Constitución Política del Estado y se somete a ella”. Este principio es fundamental para que justamente, a diferencia de las propuestas de la oposición y de la PASC, la autonomía departamental no acabe deglutiendo en términos estructurales —no en términos anímicos o fácticos— al nivel municipal. Simplemente restaría consagrar este principio con sus más notables respaldos: por un lado, permitir la plurilegislación como sustento garantizado de la equipotencia interniveles; y por el otro, introducir la disociación del Estado frente al nivel nacional de tal forma que realmente se produzca una articulación de niveles territoriales como iguales.

En cuanto a las “equivalencias” se incorpora con ellas el práctico requisito de que el Estado se otorgue a sí mismo técnicas para homologar las variaciones de organización gubernativa de fuente identitaria, a esquemas universales o, si se prefiere funcionales de tal modo que, interculturalidad más o menos, al final se obtenga un sistema de organización territorial que no sea onírico.

*Franz Xavier Barrios Suvelza
es economista.

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