martes, 24 de julio de 2007

Territorios Estatales en la Organización Territorial del Estado

La configuración de Territorios Estatales en la Organización Territorial del Estado se acomoda a cualquier forma política que se decidiera estructurar. Es compatible con un Estado Unitario, Autonómico o Federal, se delimiten éstos con congruencia o incongruencia, o los mismos se constituyan de manera simétrica o asimétrica.

En la base geográfica sobre la cual se asienta y existe el Estado Boliviano, encontramos cinco zonas geoestratégicas de vital importancia para mantener la unidad del Estado, para encargarse de su seguridad interna y externa, y para convertirse en los principales polos por donde se impulse y promueva el desarrollo Estatal. Desde luego que no son los únicos, pero consideramos que los propuestos son los más importantes. Pueden formarse otros, o reducir a una mínima expresión vital la extensión superficial que consideramos para cada uno de ellos.

Estos Territorios Estatales deben pertenecer al Estado y a todos sus miembros, son Territorios de todos los bolivianos; por consiguiente, corresponderá a todos sus miembros sumar y extremar esfuerzos para que éstos alcancen su más alto grado de desarrollo, para grandeza del Estado y propio beneficio. Hoy y siempre deberán constituirse en un patrimonio indisoluble de todos los bolivianos. Estos Territorios no podrán convertirse en unidades político-administrativas, con idéntico o parecido estatus de aquellas que existieren o se formaren en la Organización Territorial del Estado.

Para elaborar esta propuesta se han tomado los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que no son definitivos. Como ya señalamos, la extensión superficial que trazamos para cada uno de los Territorios Estatales se constituye en un referente, su delimitación definitiva importa un trabajo cuidadoso y preciso de ingeniería territorial.

Teníamos que partir de alguna base, y ésta ha sido aquélla que corresponde a los límites de las provincias que están ubicadas en las zonas geoestratégicas. Entonces, está claro que la superficie que se sugiere puede dilatarse o contraerse, según se vea y estudie a profundidad.

Como propuesta se trata de un documento base de discusión, que bien puede tener lugar o simplemente desecharse. La oportunidad histórica que se presenta con la coyuntura actual, nos hace responsables de proponer aquello que consideramos que es vital para la subsistencia íntegra del Estado y el anhelo de un

futuro promisorio.

Debemos construir nuestro destino con esfuerzos propios y modelos nuestros, que resulten del examen de nuestro pasado, que responden al desafío presente y que perfilen un mañana mejor.

Si queremos vivir y desarrollarnos en un único Estado, debemos renunciar a nuestras fuerzas individuales para crear un sola fuerza colectiva que nos conduzca hacia un destino común, de lo contrario estaremos en permanente conflicto y estado de división.

La propuesta, tal como se indica en el encabezamiento de página, solo va en apuntes. Está lejos de mostrar todo el trabajo que se ha desarrollado y que le sirve de fundamento.

CONFIGURACIÓN DE TERRITORIOS ESTATALES

TERRITORIO ESTATAL UNO

Este Territorio Estatal se sitúa en el extremo Sureste de la República, en el sector donde se halla el camino hacia el Océano Atlántico, por la Hidrovía Paraguay-Paraná. Se forma en el espacio que comprende la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, con sus municipios de Puerto Suárez,

Puerto Quijarro y Carmen Rivero Tórrez. Esta Provincia tiene una extensión superficial de 24.765 Km2 y cuenta con una población de 36.589 habitantes, con una densidad de 1,48. En la configuración de este Territorio Estatal se puede prescindir del Municipio

Carmen Rivero Tórrez.

TERRITORIO ESTATAL DOS

Este Territorio Estatal se ubica en el extremo Noreste de la República, donde convergen los ríos Abuná y Madera para abrir una ruta hacia el Océano Atlántico, por los ríos Madeira y Amazonas.

Se constituye en el espacio que corresponde a la Provincia General Federico Román del Departamento de Pando, con sus municipios de Nuevo Manoa (Nueva Esperanza), Villa Nueva y Eureka (Santos Mercado). Esta Provincia tiene una extensión superficial de 13.200 km2 y cuenta con una población de 2.192 habitantes, con una densidad de 0,22. En la configuración de este Territorio Estatal se puede prescindir del Municipio

Eureka (Santos Mercado).

TERRITORIO ESTATAL TRES

Se organiza en el sector del lago Titicaca que corresponde a Bolivia y en el espacio territorial que bordea este lago. Este territorio puede integrar en su totalidad o en parte las superficies de las siguientes provincias:

a) Camacho, con sus municipios Puerto Acosta, Moco Moco y Puerto Carabuco, que tiene una extensión superficial de 2.080 Km2 y una población de 61.081 habitantes, con una densidad de 29,37.

b) Omasuyus, con sus municipios Achacachi y Ancoraimes, que tiene una extensión superficial de 2.065 Km2 y una población de 93.374 habitantes, con una densidad de 45,22.

c) Manco Kapac, con sus municipios de Copacabana, San Pedro de Tiquina y Tito Yupanqui, que tiene una extensión superficial de 367 Km2 y una población de 24.502 habitantes, con una densidad de 50,74.

d) Los Andes, con sus municipios Pucarani, Laja, Batallas y Puerto Pérez, que tiene una extensión superficial de 1.658 Km2 y una población de 74.693 habitantes, con una densidad de 45,05.

e) Ingavi, con sus municipios Viacha, Guaqui, Tiawanacu, Desaguadero, San Andrés de Machaca, Jesús de Machaca y Taraco, que tiene una extensión superficial de 5.410 Km2 y una población de 106.874 habitantes, con una densidad de 19,75.

Estas provincias forman un arco que bordea el lago Titicaca y en sus extremos encuentran frontera con la República del Perú. En su conjunto la masa terrestre – sin el sector lacustre– alcanza la superficie de 11.580 Km2, donde se asienta una población de 360.524 habitantes.

Este Territorio Estatal puede configurarse sin integrar los siguientes municipios: Moco Moco de la Provincia Camacho; Laja de la Provincia Los Andes; Viacha, San Andrés de Machaca y Jesús de Machaca de la Provincia Ingavi.

TERRITORIO ESTATAL CUATRO

Este Territorio Estatal debe encontrarse en el lugar donde esté asentada la sede de gobierno. Si se decidiera por La Paz se puede tomar como base la hoyada, donde están ordenados veintiún distritos dentro de siete macro distritos: Cotahuma, Max Paredes, Periférica, San Antonio, Sur, Mallasa y Centro, que son los que

corresponden al área urbana del Municipio de La Paz en la Provincia Murillo.

Si se optara por Sucre se puede conformar con las áreas que corresponden a las localidades de la ciudad de Sucre, Huata, San Lorenzo, San Sebastián y Mama Huasi de la Provincia Oropeza. Si se prefiriera a Cochabamba se puede definir sobre la base de los distritos uno y dos de la Comuna Tunari; tres y cuatro de la Comuna Molle; diez, once y doce de la Comuna Adela Zamudio; seis, siete y catorce de la Comuna Valle Hermoso, y cinco y ocho de la Comuna Alejo Calatayud, que han sido organizados en el Municipio de la Provincia Cercado.

En el punto geográfico, donde se decida establecer la sede de Gobierno, aquellos u otros, es el área donde se deben encontrar los límites para fundar este Territorio Estatal.

TERRITORIO ESTATAL CINCO

Bolivia mantiene reclamaciones territoriales con la República de Chile, aunque su pretensión se halla reducida a un corredor con puerto libre y soberano en las costas del Océano Pacífico. El espacio geográfico, corredor y puerto –con el mar territorial y mar patrimonial–, que en un futuro volverá a constituirse en parte integrante del territorio de la República, debe declararse ahora como Territorio Estatal Virtual. La Constitución debe expresar el derecho irrenunciable de la República a su reivindicación marítima.

RÉGIMEN DE LOS TERRITORIOS ESTATALES

La Constitución, en la parte de la Organización Territorial del Estado o de la División Político-administrativa del Territorio, debe establecer que los Territorios Estatales –enumerándolos, dándoles nombre y límites– forman parte integrante de su territorio, que son permanentes e indisolubles, que pertenecen al Estado y son de todos sus miembros, que su configuración representa la unidad del Estado, que responde a su seguridad interna y externa, y que se constituyen en los principalespolos para el desarrollo Estatal.

La Constitución debe determinar que el gobierno y la administración de los Territorios Estatales corresponden únicamente al gobierno central, de acuerdo con una ley orgánica.

Se debe reconocer como competencia exclusiva del presidente de la República nombrar y separar a las autoridades políticas, militares y policiales asentadas en estos Territorios Estatales, con arreglo a la organización que se determine en una ley orgánica. Se debe atribuir al Presidente de la República la facultad de dictar decretos con cargo de aprobación legislativa, en asuntos exclusivos de estos Territorios Estatales.

La Constitución debe establecer que en los Territorios Estatales se podrán organizar municipios, de acuerdo con el régimen municipal que se adoptase y eligiese.

Una ley orgánica debe regular todo lo concerniente al gobierno y a la administración de los Territorios Estatales, labor que le competerá al Órgano Legislativo. Sin que importe adelantamiento, en los temas que pudiesen generar una discusión sobre el rango constitucional o legal, encontramos tres de relevancia que pasamos a puntualizar.

El primero se refiere a la posibilidad o no de elegir por estos Territorios Estatales a representantes legislativos. Inicialmente se debe discutir si es conveniente o no y luego, si se diese lugar a su pertinencia, hay que discutir su declaración constitucional o simplemente su reconocimiento legal.

El segundo es lo que atañe al nacimiento y domicilio de la población boliviana, nacida y domiciliada en estos Territorios Estatales. Especialmente en lo que respecta al domicilio, pues lo del nacimiento no es más que una ficción jurídica de multilocación para consolidar en uno el sentido de pertenencia. Se debe declarar que los nacidos y domiciliados en estos Territorios serán considerados como nacidos y domiciliados en cualquier punto del territorio de la República, de esta manera estarían habilitados para postularse como candidatos a cualquier cargo elegible por votación popular, en cualesquiera de las unidades político- administrativas que se organicen en el territorio, excepto como alcaldes y concejales porque este derecho lo tienen en los municipios de su Territorio Estatal, a no ser que estén domiciliados en el municipio de su postulación.

Esta excepción también cabría para representantes legislativos, siempre que se decidiese la elección de dichos representantes por estos Territorios. Entonces, solo quedarían plenamente habilitados para optar por los cargos de orden político y judicial; en este último si es que se decidiese elegir a los jueces y magistrados por territorio. Casi similar, para cualquier efecto, para los bolivianos que no han nacido ni están domiciliados en estos Territorios, se los debe considerar como nacidos y domiciliados en estos Territorios, sin derecho directo de postularse como alcaldes o concejales, a no ser que efectivamente estén domiciliados en el municipio de uno de estos Territorios. Entonces, en lo que concierne a este tema la discusión se circunscribe a su reconocimiento constitucional o legal simplemente.

El tercero versa sobre los juzgados o tribunales de apelación para conocer y resolver los recursos que se formulasen en los juzgados de origen que estuviesen asentados en los Territorios Estatales. Para atender estos recursos se debe establecer que harán de juzgados o tribunales de apelación, los juzgados o tribunales de las unidades político-administrativas vecinas a los Territorios Estatales. En este caso la discusión también se limita a su reconocimiento constitucional o legal simplemente. En este tema merece especial interés y sumo cuidado lo referente a la justicia comunitaria y su coexistencia con el sistema ordinario, siempre y cuando aquella tenga su presencia en todo o en parte de los Territorios Estatales.

1 comentario:

angelina dijo...

por favor Raul Fernando me podrías decir ¿cúales son los instrumentos o herramientas que usan los geografos? ,de ante mano muchas gracias.